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¿Cómo puedo cambiar de asesoría?

Si te estás planteando cambiar de asesoría, te mostramos cómo hacerlo.

Realizar un cambio de asesoría puede estresarnos ya que tendemos a pensar que cambiar de asesoría puede parecer un acto tedioso y generar intranquilidad.

Es algo normal, ya que suele ser mucha e importante, la información y la documentación que debemos transferir.

Enviar indicando nuestra intención en una carta cambio de asesoría siempre es una buena opción, pero además es conveniente que tengáis en cuenta otros aspectos.

¿Cuándo y por qué cambiar de gestoría?

Podrás cambiar de asesoría en cualquier momento, eso sí, el primer paso para ello es avisar a tu gestoría actual y confirmar que no tienes ningún compromiso de permanencia con ellos, del mismo modo debes revisar el contenido de las cláusulas de rescisión del contrato que tengas firmado.

Por lógica, hay determinados momento a lo largo del año en lo que los trámites fiscales están “cerrados” coincidiendo con el cierre de periodos (trimestrales y anuales), momentos de máximo trabajo en lo que es conveniente dejarlo todo perfectamente atado antes de dar el paso para cambiar de asesoría.

Otra cosa que debes tener claro, independientemente si tienes o no compromiso de permanencia, es que tu antigua asesoría tiene la obligación de facilitarte todos tus datos y garantizar el acceso a tus trámites en todo momento.

¿Qué información va a necesitar tu nueva asesoría?

La documentación cambio asesoría que va a necesitar tu nuevo asesor, va a variar dependiendo del momento del año en el que vayamos a realizar el cambio.

Lo recomendable es que sea el nuevo asesor el que te oriente sobre qué documentación tienes que pedir a la antigua asesoría, ya que ésta dependerá de las características de tu negocio, así como de la situación en la que se encuentre en el momento del cambio.

Aun así, independientemente de tu caso, tu antigua asesoría tiene la obligación de facilitarte como mínimo la siguiente documentación de los últimos 5 años:

  • Declaraciones censales (modelo 036 o modelo 037)
  • Declaraciones de IVA trimestrales y resúmenes anuales presentados
  • Declaraciones de IRPF (pagos fraccionados realizados, declaraciones de la renta, modelos 111 y 190, en caso de haber practicado retenciones a trabajadores o profesionales, modelo 115 y 180, en caso de haber alquilado locales de negocio sujetos a retención)
  • Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
  • Libros de registro de facturas, así como balances y libro diario en el caso de pymes
  • Escrituras, contratos, nóminas, seguros sociales de trabajadores…
  • Cuentas anuales del Registro Mercantil
  • Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)
  • Así como la copia de cualquier impuesto presentado

Evidentemente, toda información adicional que ayude a entender mejor tu empresa propiciará un asesoramiento de mayor calidad y consecuentemente, una minimización de posibles errores.

Sería conveniente que tu nueva asesoría realizara una pequeña auditoría del trabajo realizado hasta el momento.

¿Necesitas Ayuda?

En Aseria AEM podemos ayudarte a cambiar de asesoría. ¡Llámanos! ➜ 924 500 102

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